domingo, 25 de julio de 2010

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION.

NORMAS PARA LA INICIACION DE EXPEDIENTE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS ASOCIACIONES ACOGIDAS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN (BOE Nº 73, DE 26 DE MARZO)
Para instar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la inscripción registral de las asociaciones de nueva constitución, a tenor de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
El Presidente del órgano provisional de gobierno o la persona que haya sido facultada para ello según el Acta de Constitución, dirigirá instancia por duplicado, debidamente suscrita por el mismo, al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir. Para contactar con los promotores de forma rápida, es útil indicar el teléfono de la asociación, si lo hubiese, o bien de alguno de sus miembros. A la instancia se le acompañará de los siguientes documentos:

1.- Dos ejemplares, tres si es de ámbito nacional, del acta fundacional, firmados originalmente todos los ejemplares que se presentan por todos los promotores, al menos de tres personas. El Acta ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a lo expresado en el punto 3.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

2.- Al acta fundacional habrá de acompañarse:
a) En el caso de personas físicas, documento acreditativo de su identidad. (Fotocopia DNI, Tarjeta de Residencia, etc.).
b) En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquella en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representará.
c) Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad.
d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando se trate de extranjeros, éstos deberán aportar autorización en vigor de su estancia o residencia en España.

3.- Los estatutos cuyo registro interesa, se presentarán también por duplicado, o triplicado si es de ámbito nacional, firmados originalmente todos los ejemplares en el margen izquierdo y por delante de todos sus folios, y al final de los mismos, por todos los promotores, con expresión igualmente de lugar y fecha, que no podrá ser en ningún caso posterior al acta de constitución. Los Estatutos, además de las condiciones libres que establezcan, deberán regular los siguientes extremos, exigidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-03-02), en su Art. 7.1:

a) La denominación de la asociación, que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
4.- (SOLO PARA ASOCIACIONES NACIONALES) En el momento de presentación de la documentación se le hará entrega del documento de pago para hacer el ingreso de la tasa de modificación de estatutos por adaptación a la Ley orgánica 1/2002, pero sólo si la competencia de la modificación corresponde al Ministerio del Interior al ser una asociación de ámbito nacional, elevándose la tasa a la cuantía de quince euros y sesenta y cuatro céntimos (15,64 euros) según el modelo 790. Una vez efectuado el pago, deberá adjuntar el ejemplar para la Administración con el resto de la documentación.

INFORMACIONES ADICIONALES PARA LOS INTERESADOS:

Primera.- Para obtener el CIF provisional de la asociación en el momento de presentar la documentación, es conveniente hacer una copia adicional de acta y estatutos, que será la que se presentara en la agencia estatal de administración tributaria (hacienda), junto a la copia sellada por el registro de la instancia correspondiente al interesado.

Segunda.- El libro de actas solo se sellará desde el momento en que este inscrita la asociación, no cuando se entrega la documentación, y ha de presentarse con todos los folios numerados y sin anotación alguna. También sirve como libro una cantidad numerada de folios. El resto de documentación, contabilidad, relación de asociados, etc., también se llevará conforme al artículo 14 de la Ley.

Tercera.- Si la sede social corresponde a un organismo, colegio, aula social de un municipio, etc., deberán aportar la autorización del uso del local por el responsable del mismo.

Cuarta.- Para consultas en el Registro de Asociaciones:

Delegación Provincial del Albacete.
Registro de Asociaciones.
Paseo de la Cuba, 27.02071 ALBACETE
Teléfonos: 967195700 (centralita) 967195716 (asociaciones)


Consejería de administraciones públicas. Secretaría general.
Junta de comunidades de Castilla la Mancha.
Avda. de Portugal, s/n. 45071 TOLEDO
Teléfono: 925266200



Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica, Registro Nacional de Asociaciones.
C/Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid.
Teléfonos: 915372502-915372507; Fax 915372508.
Página web ministerio del interior: http://www.mir.es










D. Joaquin Requena Requena, mayor de edad, con D.N.I. nº_44388554A, vecino de Caudete, (Albacete), con domicilio en C/ El molino nº 66 , C.P. 02660 y teléfono 965825193, y correo electrónico: joakinreke@yahoo.es



E X P O N E : Que en nombre propio y en el de los demás promotores de la Asociación denominada ASOCIACIÓN CULTURAL DE AMIGOS DE LOS CAMINOS DE SANTIAGO DEL SURESTE - CAUDETE y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, adjunta al presente escrito por triplicado:

- Acta fundacional en la que consta el acuerdo adoptado en fecha veinticinco de julio de dos mil diez, de constitución de la mencionada Asociación.
- Estatutos aprobados que regirán su funcionamiento.

Asimismo se presenta documentación acreditativa de la identidad de los promotores, y (en el caso de personas jurídicas) acuerdo del órgano competente donde aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representará.

En atención a lo expuesto,



S O L I C I T A : de V.I. que, en base a la documentación presentada, vise los Estatutos y resuelva la inscripción de la Asociación.




En Caudete a veinticinco de julio de dos mil diez.






Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica, Registro Nacional de Asociaciones.
C/Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid.


ACTA FUNDACIONAL



PERSONAS ASISTENTES:

D JOAQUIN REQUENA REQUENA de nacionalidad ESPAÑOLA con DNI nº 44388554A y domicilio en la localidad de CAUDETE (Albacete) C.P. 02660
calle El molino, 66.

D. TOMAS SANCHEZ FERRER de nacionalidad ESPAÑOLA con DNI nº 199994585 y domicilio en la localidad de CAUDETE C.P. 02660 Avenida Juan Carlos I, 29. 3º A.

D ALEJANDRO ALBERTOS MOLLA, de nacionalidad ESPAÑOLA con DNI nº 48469213W y domicilio en la localidad de CAUDETE (Albacete) C.P. 02660 calle Luis
Pascual, 35. 3º B.

Dª. Mª DEL MAR NAVARRO SANCHEZ de nacionalidad ESPAÑOLA con DNI nº47061803P y domicilio en la localidad de ALBACETE C.P 02005 en la calle Feria, Nº 4.


REUNIDAS

En la ciudad de Caudete (Albacete) el día veinticinco de julio de dos mil diez, las personas arriba reseñadas, adoptan los acuerdos que a continuación se transcriben:

PRIMERO.- Que libre y voluntariamente acuerdan por unanimidad constituir en esta localidad de CAUDETE (Albacete) la Asociación sin ánimo de lucro que se denominará ASOCIACIÓN CULTURAL DE AMIGOS DE LOS CAMINOS DE SANTIAGO DEL SURESTE - CAUDETE, en el campo delimitado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

SEGUNDO.- Aprobar los estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación y que se adjuntan, quedando incorporados íntegramente a la presente acta.

TERCERO.- Las personas designadas para ocupar los órganos provisionales de Gobierno son:
Presidente D. JOAQUIN REQUENA REQUENA
Vicepresidente D. TOMAS SANCHEZ FERRER
Secretaria Dª.Mª DEL MAR NAVARRO SANCHEZ
Tesorero D. ALEJANDRO ALBERTOS MOLLA

Y para que surta los efectos oportunos, se extiende la presente Acta con la firma de los promotores.

Asimismo se faculta a D. JOAQUIN REQUENA REQUENA para que en nombre y representación de los reunidos realice cuantas gestiones sean necesarias para obtener la inscripción de la asociación.

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